SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
improcedente
Por Resolución de 10 de julio de 2004, cursante de fs. 26 a 27, el Juez de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de la revisión de antecedentes los representados del recurrente se encuentran bajo la jurisdicción de las autoridades de Migración, conforme lo afirmado por el recurrente; 2) el hábeas corpus procede contra autoridades públicas y sólo puede brindarse cuando se comprueba una lesión al derecho de locomoción o libertad. El recurso de amparo constitucional procede contra particulares o contra autoridades. En el caso, el recurrido no está investido de autoridad, tampoco es funcionario público, no habiéndose observado la condición del demandado para ser recurrido de hábeas corpus; 3) con los medios probatorios correspondientes debió ocurrirse ante el Ministerio Público para incoar la acción penal por privación de libertad, pero no recurrir de hábeas corpus, o bien, hacer uso del recurso de amparo constitucional, circunstancia que imposibilita entrar al fondo de la cuestión planteada.