SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Antonio Gumiel Mendoza y Eddy Vásquez Miranda, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de la COTAP Ltda., respectivamente; solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) su inmediata restitución al cargo obtenido por concurso de méritos; y b) la imposición de costas, daños y perjuicios.
Los particulares recurridos mediante su abogado presentaron informe en audiencia, en el que alegaron lo siguiente: a) debido a la designación del recurrente como trabajador de la Cooperativa, la Central Obrera Departamental y el Sindicato de Trabajadores de Luz, Fuerza y Agua generó un conflicto y un paro declarado legal por la Dirección de Trabajo exigiendo la renuncia del recurrente por los antecedentes que existían, ya que anteriormente fue trabajador de la empresa, además de ser militante de un partido político; b) siendo la Cooperativa una institución de derecho privado se rige por sus normas propias y en su relación con sus trabajadores por las de la Ley General del Trabajo, su reglamento y otras normas como el DS 21060, que en el precepto del art. 55 otorga a los empleadores la facultad de contratar o rescindir contratos de trabajo, habiendo tomado la decisión por así convenir a los intereses de COTAP Ltda., esta decisión es completamente legal, y además el recurrente no la impugnó; c) el recurrente debe acudir a la jurisdicción laboral a reclamar sus derechos que considere conculcados; y d) no se vulneró su derecho al trabajo por que el recurrente tiene la posibilidad de ejercer su profesión en cualquier otra institución.