SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso planteado en el presente recurso, corresponde precisar que examinados los antecedentes aportados por las partes como elementos probatorios, se verifica que el recurrente no demandó en forma previa a la presentación del presente recurso de amparo constitucional, en la vía de la judicatura laboral su reincorporación a su fuente laboral por considerar como un acto arbitrario e ilegal su despido, para que sea esa instancia como corresponde la que de manera controversial, en un proceso en el que las partes presenten y hagan valer sus fundamentos legales, pretensiones y posiciones pueda dilucidar el conflicto planteado ante la jurisdicción constitucional, que no puede realizar tal labor por su carácter subsidiario, pues solo se activa cuando han sido agotadas todas las demás vías ordinarias o extraordinarias que la parte que considera afectados derechos tenía a su alcance; principio de subsidiariedad que ha sido reiteradamente interpretado por la jurisprudencia constitucional como causal de improcedencia del recuso de amparo, cuando no se agotó las vías ordinarias que la ley otorgaba a las partes, como en el presente caso.