SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho al trabajo, y la garantía de estabilidad del mismo, consagrados por las normas previstas por los arts. 7 inc. d), 156 y 157 de la CPE, porque considera que fueron vulnerados por los recurridos, ya que sin existir causal de las expresadas en la Ley General del Trabajo y su Reglamento, ni proceso previo, le destituyeron del cargo de Jefe de Planificación de COTAP Ltda., al que accedió mediante un concurso de méritos y examen de competencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.