SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

III.1

III.1. El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del art. 19.IV de la CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, lo que significa, que no puede ser planteado cuando existen otros medios y recursos expeditos para hacer cesar los actos ilegales y omisiones indebidas que vulneren los citados derechos y garantías.

          El criterio descrito, ha sido recogido por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que prescribe que el amparo no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. Dicho razonamiento, importa que la parte que se considere agraviada en sus derechos y garantías constitucionales debe agotar en ese mismo proceso todos los recursos de apelación, incidentes, reposiciones y otros medios que prevea el procedimiento civil para hacer valer sus derechos, pues de no hacerlo esta jurisdicción no puede ingresar a compulsar los actos u omisiones indebidas o ilegales denunciadas y menos podrá otorgar tutela, así ya se ha establecido en uniforme jurisprudencia contenida en las SSCC 374/2002-R, 489/2002-R, 582/2003-R.