SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
I.2.2. Informe de la recurrida
El objeto de la empresa es proveer personal a las personas jurídicas para el desempeño de funciones en cargos requeridos por éstos, transfiriéndoles la administración de ese personal bajo ciertas condiciones que se imponen en el contrato; en ese sentido ASFADE administra el pago de sueldos, aguinaldos, vacaciones, seguro social y otras cargas sociales impuestas por ley, para lo cual busca personal, hace los análisis pertinentes, cumple los perfiles deseados por los clientes y los administra, pudiendo ser desde profesionales, técnicos o empleados e incluso obreros. Es así que ENTEL les requirió cierto personal para desempeñar cargos en la ciudad de Sucre, suscribiendo el contrato de 1 de enero de 2003 de prestación de esos servicios, cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre del pasado año; fecha en que concluyó el contrato suscrito con ENTEL e igualmente los contratos con todo el personal contratado.
En la reunión de 31 de diciembre a la que hace referencia la actora, efectuada entre representantes legales de ASFADE INTEGRAL y de ENTEL, con la participación de trabajadores de ENTEL, en la que se les comunicó que a partir del 1 de enero de 2004, ENTEL contrataba a otra empresa de similares características que ASFADE para administrar personal y para cubrir los gastos requeridos, retirándose por tal motivo ASFADE de la relación contractual pues no hubo novación de contrato ni ánimo de recontratar los servicios de ASFADE por parte del Gerente General de ENTEL.
La actora prestó servicios hasta el 4 de enero con conocimiento de que la nueva empresa de administración ADECO se estaba haciendo cargo de la administración de personal, la cual, en vista de que era más fácil contratar personal ya capacitado, envió varios contratos para recontratar al personal y cumplir con su cliente ENTEL. En vista de esos cuatro días trabajados, la relación contractual entre la actora y ADECO se perfeccionó pues hubo consentimiento y prestación de servicios, por lo que el despido de la recurrente fue cometido por la empresa ADECO en el momento en que tuvo conocimiento de que ella estaba embarazada, sin que tenga nada que ver ASFADE en su retiro, porque como se dijo, la relación contractual con ENTEL concluyó el 31 de diciembre de 2003 e igualmente la relación obrero-patronal con los empleados, quienes tomaron conocimiento de que existía una nueva empresa administradora.
Con la dúplica expresó que la actora conoció oportunamente cuando estaba vigente su relación contractual, que ASFADE ya no iba a ser recontratada por ENTEL, pero aún así persistieron en prestar servicios a la nueva empresa, siendo necesario solo un día de trabajo para que el contrato con ADECO se perfeccione ya que el contrato de trabajo es consensual y no solemne, máxime si ADECO le envió una propuesta de trabajo a la actora solicitándole su hoja de vida y le permitió que trabaje por cuatro días, aclarando que el contrato con ASFADE se extinguió al ser de plazo fijo, habiendo la recurrente entrado a un nuevo trabajo con un nuevo patrón con el que ASFADE no tiene ninguna relación, lo que deriva en que la actora no puede pedirle a la empresa que representa los beneficios solicitados, ya que no tiene personería al no ser el patrón actual de la recurrente. Puso presente que la empresa, al no tener oficinas en Sucre, le ofreció a la recurrente transferirla a Cochabamba, asumiendo los gastos de transporte y manteniéndola con el mismo sueldo, situación que fue rechazada por la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y réplica del recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.