SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

I.2.2. Informe de las Autoridades recurridas

El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidadorinformó que como consecuencia de la reestructuración en materia penal, el expediente fue remitido a su despacho habiendo dictado el Auto de admisión de la querella por el delito de giro de cheque en descubierto. Aclaró que no actuó como juez instructor porque el delito es de carácter privado habiendo pronunciado Sentencia, en la que según el recurrente no tomó en cuenta ciertos aspectos, lo que no es evidente puesto que la base del proceso es el cheque rechazado por cuenta clausurada, que en ningún momento demostró que hubiera sido girado en garantía pues el recibo al que hace mención el querellante fue redactado a máquina pero sugestivamente aparece a mano “garantía del cheque Nº …”. En los delitos de orden privado corresponde a las partes demostrar sus alegaciones y a él como Juez dictar Sentencia valorando la prueba conforme a su sana crítica y así actúo.

El Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador señaló que conforme consta de obrados la Sentencia fue apelada y previo sorteo de ley le correspondió su conocimiento y concluido el trámite de ley dictó la Resolución 146/03 de 30 de octubre de 2003, en la que realizando la evaluación correspondiente de los antecedentes determinó que no existían vicios de nulidad en la tramitación del proceso; asimismo procedió a apreciar toda la prueba que de ningún modo demostró que el cheque hubiera sido girado en garantía.

El recurso de casación está referido a normas procedimentales y ninguno de ellos se acomoda a las causales de nulidad previstos por el art. 397 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), además el recurso no cumplió adecuadamente con el parágrafo II del 307 del mismo cuerpo legal, por lo que declararon infundado el recurso.