Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
II.2.
II.2. Mediante contrato de trabajo suscrito el 11 de junio de 2003 (fs. 4 y 5), SETAR S.A. contrató a la recurrente para que preste servicios como Auxiliar de Oficina, con un sueldo de Bs1.918.- mensual. La cláusula cuarta de dicho documento establece la vigencia de un año a partir del 11 de junio de 2003 hasta el 11 de junio de 2004. La cláusula séptima señala la jornada laboral de ocho horas diarias de lunes a viernes o en los turnos establecidos por el superior u otros días cuando así lo requiera la Empresa en sujeción a lo determinado por el art. 46 de la LGT. Se constata claramente la firma de la actora estampada en el citado instrumento.