SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2004-R

Fecha: 31-Ago-2004

improcedente

La Resolución cursante de fs. 79 a 83, pronunciada el 19 de junio de 2004 por  el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba, Distrito Judicial de  Tarija, declara  improcedente el recurso, con costas y multa a establecerse en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) el contrato de trabajo a plazo fijo presentado por la actora reúne todos los requisitos mínimos que exige el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, no pudiendo la recurrente impugnarlo cuando ha cumplido su vigencia, “de todas maneras se entiende” que tiene todo el derecho a cobrar  indemnización, aguinaldo y primas en la forma establecida en el art. 8 del Decreto mencionado, que puede hacerlo en la vía voluntaria o contenciosa judicial laboral o simplemente administrativa; 2) al tratarse de un solo contrato a plazo fijo, no es aplicable el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; 3) el problema laboral presentado corresponde ser conocido por la judicatura laboral, de acuerdo a los arts. 1, 5, 6 y 9 del Código procesal del trabajo (CPT).