Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
III.1.
III.1. El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional, conforme señala la SC 1698/2003-R que a su vez cita a las SSCC 1337/2003-R, 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y; en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.