SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
a)
La recurrente, por medio de sus abogados, ratificó su recurso añadiendo que: a) la actuaria del Juzgado a cargo del recurrido informó que su representada se habría prestado el expediente del proceso interdicto que sigue contra Asteria Amaya de Soto, y que no lo devolvió completo, lo que es falso, porque en ningún momento se prestó dicho cuaderno procesal; b) con ese informe, el Juez la conminó a devolver las supuestas pruebas frente a lo cual planteó reposición con alternativa de apelación, pidiendo al Juez deje sin efecto la conminatoria y se remitan antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Judicatura para la investigación del caso; c) el Juez de manera sorprendente por providencia de fs. 71 vta. ordenó se libre mandamiento de apremio, sin resolver su memorial de reposición; d) la referida autoridad se ha basado simplemente en la afirmación de la actuaria para disponer el apremio, pues no existe prueba alguna que demuestre que su representada haya sustraído piezas procesales del expediente; e) se ha atentado contra los derechos de su representada la seguridad jurídica y a la libertad de locomoción; f) el Juez de un proceso interdicto no puede emitir mandamiento de apremio, ya que la ley no contempla esa facultad, que se encuentra en los arts. 108, 161 y 168 del Código de procedimiento civil (CPC) y en ninguna de dichas situaciones se encuentra su representada.
El Juez recurrido tanto en el informe escrito que corre de fs. 59 a 60 como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido por Cleotilde Raldes Arispe contra Asteria Amaya de Soto, esta última se apersonó adjuntando pruebas de un proceso de mensura y deslinde que siguió contra la representada de la actora; b) el 22 de junio de este año Cleotilde Raldes se prestó el expediente para sacar fotocopias antes de la audiencia de conciliación y lo devolvió sin el memorial y pruebas de contrario, lo que fue evidenciado en ese momento por la actuaria que informó por escrito lo sucedido, en razón de lo que emplazó a la representada de la recurrente a devolver las piezas extrañadas; c) ante el incumplimiento en dicha devolución, ordenó se libre apremio a objeto que sea conducida a su despacho y devuelva la documentación; d) la conducta de la demandante se tipifica como hurto, en mérito de lo que dispuso la remisión de antecedentes a la Fiscalía, de manera que “puesta en su despacho, será remitida al Ministerio Público en calidad de detenida por un delito que se imputará cuando sea correspondiente” (sic.); e) por información de los vecinos, la representada de la actora “había roto las pruebas en la calle” y las tiró al piso, razón por la que no es correcto que quien ha cometido delitos plantee recursos innecesarios como el presente. Pidió se declare improcedente el recurso.