SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.2.
III.2. El art. 109 del CPC establece el trámite a seguir cuando se produce el extravío de un expediente o parte del mismo, señalando que comprobada la pérdida de un expediente o de algunas de sus piezas, el juez, sin perjuicio de denunciar el hecho al Ministerio Público para la acción penal respectiva, ordenará la reposición, detallando en sus 7 incisos el trámite a seguirse al efecto.
En el caso objeto de análisis, el Juez recurrido, dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido por Cleotilde Raldes Arispe contra Astenia Amaya de Soto, ante el informe prestado por la actuaria de su despacho que expresó que “al parecer” la demandante sustrajo el memorial de apersonamiento de la parte contraria y la prueba ofrecida por ésta, la emplazó a devolver la literal extrañada, y ante el recurso de reposición planteado contra tal conminatoria, la autoridad judicial dispuso directamente se libre mandamiento de apremio en su contra para que sea conducida a su presencia y devuelva las piezas procesales anotadas.
Entonces, claramente se constata el acto ilegal del Juez recurrido por cuanto por una parte, no siguió el procedimiento legal por la pérdida de algunas piezas del expediente ordenando su consiguiente reposición -que era lo que correspondía en derecho- y por otra, ordenó el apremio de la demandante del interdicto, sin que ninguna disposición del ordenamiento jurídico boliviano le faculte a ello, y en franca vulneración del derecho a la seguridad jurídica, que ha sido entendido por este Tribunal como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio (SSCC 287/1999-R, 1812/2003-R, 0216/2004-R, 698/2004-R, entre otras), lesionando a su vez el derecho a la libertad de locomoción, dado que al ser expedido el merituado mandamiento el 13 de julio, Cleotilde Raldes Arispe se encuentra indebida e ilegalmente perseguida, todo lo que motiva la procedencia de este recurso extraordinario, más aún cuando el recurrido, en audiencia, ha afirmado que una vez puesta en presencia suya la representada de la actora, la remitiría al Ministerio Público en calidad de detenida por la comisión del delito de hurto, que se le imputaría oportunamente, aspectos que demuestran que la autoridad judicial recurrida, a más de conculcar el principio de presunción de inocencia, desconoce las normas procesales en materia penal, pues la detención solamente puede ser ordenada por autoridad cuya competencia a ese fin está reconocida en forma expresa en la ley, en los supuestos fácticos que la misma ley enumera taxativamente y luego del cumplimiento de los requisitos fijados a ese efecto concreto.