Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.1.
III.1. El art. 9 de la CPE, dispone expresamente en su primer parágrafo lo siguiente: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. Este mandato, es de inexcusable cumplimiento para toda autoridad que pretenda limitar el derecho a la libertad física o a la libertad de locomoción, lo que significa que si no le da cumplimiento, tendrá que responder por la lesión a estos derechos si el agraviado denuncia la acción lesiva (SC 1075/2004-R).