SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
1)
El abogado de las autoridades demandadas expresa: 1) en el presente recurso no se ha cumplido con el inc. 6) del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no señala con precisión el amparo que solicita para preservar su derecho o garantía vulnerados, tampoco ha cumplido con el requisito de la inmediatez por cuanto se prescindió de los servicios del recurrente en 9 de febrero del año en curso y el amparo constitucional lo plantea en 22 de junio, asimismo no utilizó los recursos que la Ley de Municipalidades le franquea de revocatoria y luego el jerárquico, es decir no agotó la vía administrativa; 2) la Ley de la Persona con Discapacidad si bien regula los derechos y garantías de los discapacitados; empero no señala en su art. 2 que sean inamovibles, pues esos derechos son iguales a los de una persona corriente, por lo que el recurrente como incapacitado también debe agotar los medios legales en la vía administrativa para solicitar su reincorporación y posteriormente acudir a la constitucional; 3) el recurrente hacía dos años que trabajaba en la Alcaldía, aclarando que su discapacidad es anterior, no siendo evidente que la reestructuración no se encuentre contemplada en la Ley de Municipalidades, pues en su art. 4 establece la autonomía municipal que consiste en la potestad normativa fiscalizadora ejecutiva administrativa y técnica ejercida por el gobierno municipal, además de la misma manera en el art. 44. 6) de la misma Ley, le otorga competencia al Alcalde Municipal al establecer entre otras, la atribución de designar y retirar a los oficiales mayores y personal administrativo, que es lo que ha sucedido sin que el recurrente eleve reclamo ante dicha autoridad solicitando su reincorporación, actuando erróneamente al acudir a la Dirección del Trabajo, en vez de sujetarse a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y plantear los recursos antes mencionados; 4) las autoridades recurridas no han vulnerado ningún derecho, ya que su retiro no ha sido dispuesto por su incapacidad, debiendo ser declarado improcedente el recurso.