SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) envió cartas al Concejo Municipal solicitando la reincorporación a sus funciones, pretendió en dos oportunidades ante el Ministerio del Trabajo llegar a una conciliación sin obtener ningún resultado, lo que motivó interponga este recurso pues por los certificados médicos que adjunta acreditan que es una persona con discapacidad que goza de protección por la Ley de la Persona con Discapacidad y su DS 24807; b) los recurridos han atropellado su derecho a vivir con dignidad, bajo el pretexto de una reestructuración en el municipio despidiéndolo sin respetar otras instancias ya que debió ser sometido a un proceso administrativo conforme lo establece la Ley 1178, si no cumplía con sus funciones, lo que no ocurrió desconociendo las Leyes y la jurisprudencia no solo constitucional nacional sino internacional de que los impedidos tienen derecho laboral; c) los demandados tampoco han contestado las notas de reclamos enviadas, no lo han escuchado en sus peticiones, solicitando a través de este amparo constitucional sea reincorporado en sus funciones, calificando los daños y perjuicios ocasionados.