SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 8 de junio de 2004 de fs. 15 a 17, el recurrente manifiesta que por el certificado médico que adjunta refrendado por el médico forense, acredita que sufre discapacidad en el miembro superior izquierdo, lo que no ha sido óbice para cumplir satisfactoriamente sus funciones como encargado del Stadium “Hugo Palenque” de la localidad de Challapata, siendo objeto de discriminación por los eventuales administradores del Estado boliviano que le niegan a llevar una vida digna, al trabajo y a la familia por haber formado un sindicato en el municipio e impetrado el cumplimiento de los decretos emitidos con relación al aumento porcentual del salario de los trabajadores. Es así que desde el 9 de mayo de 2001 prestó sus servicios como sereno de la Plaza Avaroa y el 30 de abril de 2003 como encargado del Stadium hasta el 9 de febrero de 2004 en que fue destituido, discriminándolo, desafiando y desconociendo la igualdad en la personalidad jurídica proclamada en la declaración de los Derechos de los Impedidos, Declaración Universal de los derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Añade el recurrente que no sólo lo discriminan por tener incapacidad sino que vulneran su derecho al trabajo del que gozan los discapacitados y que está amparado por leyes especiales, además de que desconocen la Ley de la Persona con Discapacidad 1678 de 15 de diciembre de 1995, el DS 24807 de 4 de agosto de 1997 y el Convenio Internacional 159 de la Organización Internacional del Trabajo y las Recomendaciones 99, 168 y 169 que al ser suscribiente el país adquiere la categoría de Ley de la República. De esta manera los recurridos suprimen y restringen sus derechos y garantías, motivando interponga el presente recurso de amparo constitucional.