SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2004-R
Fecha: 31-Ago-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no cumplió con el requisito esencial de precisar los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados; 2) no agotó la vía administrativa antes de interponer este recurso, haciendo alusión a un caso similar en el que se pronunció la SC 639/2000-R, de la que fueron disidentes dos Magistrados que señalaron que el recurrente discapacitado en ese recurso, tuvo la vía expedita para reclamar sus derechos de restitución al trabajo, antes de acudir al amparo constitucional.
Lo relacionado precedentemente, determina la procedencia del recurso, al encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.