SENTENCIA CONSTITUCIONAL1264/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 23 de junio de 2004 (fs. 17 a 20 vta.), el recurrente aduce que el 9 de junio de 2003, Marlene Benitez Zarate, interpuso denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, por lo que fue indebidamente detenido, una vez prestada su declaración informativa el Fiscal de Sacaba Raúl Lazcano, realizó la imputación formal el 25 de agosto de 2003, ante el Juez Cautelar quien le impuso medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 numerales 2), 3) y 6) del Código de procedimiento penal (CPP).
Señala que desde la imputación formal hasta la conminatoria de presentación de la acusación que fue en 18 de abril de 2004, han transcurrido más de siete meses y no obstante a que el Fiscal de Distrito, fue legalmente notificado con el Auto de conminatoria de 18 de marzo del año en curso, no presentó ninguna forma conclusiva, por el contrario fue el fiscal Raúl Lazcano, quien presentó el 24 de abril de 2004 a horas 17:30 ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, una acusación ilegal y a destiempo que no reúne las formalidades de Ley, es decir seis días después de la notificación al Fiscal del Distrito con la conminatoria, por lo que solicitó la extinción de la acción penal ante la Jueza Cautelar de Sacaba, quien emitió la Resolución de 26 de marzo de 2004, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Tanto el Fiscal como la denunciante pidieron la nulidad de la notificación al fiscal del Distrito con la conminatoria, la misma que fue desestimada por Auto de 26 de abril de 2004.
Refiere que el Tribunal de Sentencia mediante Auto de 20 de abril de 2004, dejó sin efecto la radicatoria de 5 de abril del mismo año, manteniéndose la competencia del Juzgado de Instrucción de Sacaba, quien mediante Auto de 17 de mayo de 2004, declaró extinguida la acción penal con referencia al caso 177/03 con el que ha sido notificado personalmente al Fiscal de Sacaba y la denunciante en su domicilio, encontrándose plenamente ejecutoriado.
Por consiguiente al no existir acusación formal fiscal admitida, ni competencia por no haber radicado ante el referido Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, se optó por retirar la apelación y solicitó una vez más la extinción de la acción por haber transcurrido más de seis meses y los cinco días de plazo que goza el Fiscal del Distrito, para efectuar la acusación formal.
Alega que mediante memorial de 14 de mayo de 2004, puso en conocimiento del Tribunal de Sentencia la extinción de la acción penal, sin embargo haciendo a un lado dicho memorial, decretó que se esté al Auto de 9 de junio del año en curso, soslayando y sesgando un Auto definitivo de extinción de acción, emitido por autoridad competente y en forma ilegal admitió una apelación restringida planteada por la denunciante que se constituyó en querellante después de estar extinguida la acción penal, y después que el Ministerio Público presentó extemporáneamente su acusación formal. El Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, radicó la ilegal acusación formal y dispuso la notificación a las partes para que procedan con la acusación particular y proposición de la prueba de descargo.