SENTENCIA CONSTITUCIONAL1264/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 24 a 25, pronunciada el 24 de junio de 2004 por el Juez de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso y dispone el cese de la persecución y el procesamiento indebidos, con el siguiente fundamento: a) evidentemente el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Sacaba, el 17 de mayo de 2004, ha pronunciado el Auto por el que se declara extinguida la acción penal con referencia al caso 177/03 en el que fue imputado Silver Hugo Flores Chamba el 25 de agosto de 2003, por haber transcurrido más de los seis meses y cinco días del que goza el Fiscal del Distrito para efectuar la acusación formal, Resolución que se encuentra plenamente ejecutoriada; b) el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari ha admitido y radicado la causa indebidamente sin considerar que el caso se encontraba extinguido razón por la que existe procesamiento indebido por haberse conculcado el art. 134 última parte del CPP, que establece que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo de seis meses, si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía el Juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal del Distrito.