SENTENCIA CONSTITUCIONAL1264/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.5.
II.5. El 26 de abril de 2004, el Juez desestimó la nulidad solicitada por el Fiscal de Sacaba con el fundamento que la notificación con la conminatoria que previene el art. 134 del CPP, no es obligatoria al Fiscal que dirige las investigaciones sino tan sólo al Fiscal del Distrito y porque las notificaciones a los fiscales se realizan en sus oficinas como manda el art. 162 del CPP, salvo las previstas en el art. 163 sin embargo en la misma Resolución anuló y dejó sin efecto el Auto de extinción de la acción de 26 de marzo de 2004 y consiguiente Auto de Ejecutoria de 29 del mismo mes y año invocando la facultad que le confiere el art. 168 del CPP, al evidenciar que se cometió un error de cálculo en cuanto al cómputo de los cinco días que refiere el art. 134 del CPP (fs. 9).