SENTENCIA CONSTITUCIONAL1264/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1264/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

II.5.

II.5. El 26 de abril de 2004, el Juez desestimó la nulidad solicitada  por el Fiscal de Sacaba con el fundamento que la notificación con la conminatoria que previene el art. 134 del CPP, no es obligatoria al Fiscal que dirige las investigaciones sino tan sólo al Fiscal del Distrito y porque las notificaciones a los fiscales se realizan en sus oficinas  como manda el art. 162 del CPP, salvo las previstas en el art. 163 sin embargo en la misma  Resolución  anuló  y dejó sin efecto  el Auto de extinción de la acción de 26 de marzo de 2004 y consiguiente Auto de Ejecutoria de 29 del mismo mes y año invocando la facultad que le confiere el art. 168 del CPP, al evidenciar que  se cometió un error de cálculo en cuanto al cómputo de los cinco días  que refiere el art.  134 del CPP (fs. 9).