SENTENCIA CONSTITUCIONAL1269/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) las SSCC 1198/2000-R y 876/2001-R entre otras determinan que antes de emitir mandamiento de apremio, es necesario que se conmine al depositario, y en ningún caso la detención debe exceder de veinticuatro horas, debiendo ponerse en conocimiento de la autoridad competente, para que se le aplique la medida cautelar; b) el daño no ha sido subsanado con el mandamiento de libertad emitido porque el actor ha estado detenido por veintidos días. Con la réplica solicitó se califiquen daños y perjuicios.
El Juez demandado en su informe cursante a fs. 10 y 11 y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) el recurrente como depositario y ejecutado dentro del proceso que le sigue Sixto Sandi Gamón hizo desaparecer la carrocería embargada del lugar en que fue depositada, y ante el reclamo pertinente no fue habido porque se ignoraba su paradero, por lo que el Juez suplente si bien no lo conminó, le corrió traslado siendo notificado mediante cédula, que constituye de algún modo una conminatoria, consiguientemente el apremio fue dispuesto legalmente a tenor del art. 161 del CPC; b) a tiempo de interponerse la demanda el actor se hallaba en libertad, existiendo un mandamiento de libertad a su favor; c) el mandamiento de apremio se encomendó a la Policía por tener carácter nacional al ignorarse el paradero del recurrente; e) no tenía conocimiento de que Guido Casthel Diaz fue detenido desde el 5 de junio del año en curso, y recién el 23 de junio solicitó salida para solucionar los motivos de su detención, por lo que su autoridad dispuso su inmediata libertad; f) el magistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera en su libro “Tratado de Procedimientos Constitucionales en Bolivia” indica que el hábeas corpus no implica un recurso que pueda servir a las personas o a los ciudadanos, para perseguir resarcimiento de daños y perjuicios, porque éstos son una consecuencia secundaria de la declaratoria de procedencia de dicho recurso. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.