SENTENCIA CONSTITUCIONAL1269/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.4.
III.4.En cuanto al argumento de la autoridad judicial demandada sobre que la notificación cedularia que dispuso su suplente sustituiría la intimación que exige el art. 161 del CPC, no es razonable ni atendible puesto que en términos generales procedimentales una notificación por cédula que viene a ser documento mediante el cual un funcionario judicial comunica a las partes interesadas, en su propio domicilio, una resolución judicial, inclusive la sentencia, en ningún momento es equiparable a una intimación al depositario de un bien, que implica la interpelación o requerimiento judicial expreso hecho al depositario para que presente el bien embargado que se le encomendó a petición de parte o de oficio. Asimismo, cabe aclarar que tal notificación se efectuó con el decreto de “traslado” del dicho Juez con relación al memorial de la parte ejecutante en el que solicitaba mandamiento de secuestro y en ningún momento mandamiento de apremio (fs. 49 vta. y 50).