Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2004-CDP
Fecha: 17-Sep-2004
I.3.
I.3. Mediante memorial de 2 de agosto el recurrente presentó prueba consistente en las boletas de pago de haberes de los meses de enero, febrero y julio a noviembre de 2003, reclamando se califique como daño el monto correspondiente a cinco meses y siete días de haberes no percibidos y las duodécimas que corresponden al aguinaldo, impagos por los hechos demandados en el recurso de amparo constitucional, así como la calificación del honorario profesional de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados.