Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2004-CDP
Fecha: 17-Sep-2004
I.4.
I.4. Por medio de la Resolución 12/2004, el Tribunal de amparo calificó el daño causado al recurrente en la suma de Bs15.922.- correspondiente a los cuatro meses que el recurrente efectivamente dejó de percibir sus haberes y a las duodécimas que por aguinaldo le correspondían, más el Honorario profesional en la suma de Bs2.500.-