AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2004-CDP
Fecha: 17-Sep-2004
II.3.
II.3. En lo referente a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por el recurrente como la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se tiene que el recurrente durante la vigencia del término probatorio de ocho días, ha producido prueba consistente en las boletas de pago de sus haberes por los meses de enero, febrero, y julio a noviembre de 2003, así como el pago del aguinaldo de 2003 el que es inferior a un mes de remuneración, pues le fueron descontadas las duodécimas de los meses en que no trabajó - marzo, abril, mayo y junio -, demostrando con ello el monto que percibía mensualmente y que no le fue cancelado los meses en que se encontró suspendido por la omisión indebida del recurrido; lo que provocó que el Tribunal de amparo califique el daño ocasionado en directa relación al monto no percibido en esos cuatro meses y las duodécimas correspondientes al aguinaldo; lo que en derecho corresponde.