Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2004-CDP
Fecha: 17-Sep-2004
II.4.
II.4. Con relación a los gastos efectuados para lograr la reposición del derecho suprimido, a pedido del recurrente este fue calificado en el monto correspondiente al honorario profesional de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados, pese a que en el memorial de amparo se había señalado que los servicios del profesional quedaban sujetos a iguala profesional; empero ésta no fue presentada, por tanto de acuerdo a las normas previstas por el art. 74 de la Ley de la abogacía rige el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados. En consecuencia la calificación efectuada por el Tribunal de amparo ha sido de acuerdo a los datos del proceso y al Arancel del Colegio de Abogados de Oruro.