AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2004-ECA

Fecha: 23-Sep-2004

2.

2.    El Tribunal Constitucional,  debe establecer,  interpretar y resolver  si el Juez  Séptimo de Partido en lo Penal recurrido,  cumplió a cabalidad lo que ordena  el art. 290.II del Código de procedimiento penal de 1972, (CPP.1972) como dispone la Resolución 215/01 de 26 de marzo, más aún cuando no existe  recurso alguno contra la decisión dictada por el Tribunal.