AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2004-ECA

Fecha: 23-Sep-2004

II.2.

II.2.  En la primera parte de su solicitud resumida en el punto 1 del presente Auto los  impetrantes pretenden polemizar innecesariamente sobre qué autoridad  está facultada para  ordenar el cumplimiento de la SC 559/2002-R, cuando al respecto la Sentencia 1398/2004-R  es clara  al señalar  que pueden  acudir ante la autoridad que conoció el recurso, sin importar  si su fallo fue  improcedente o procedente, dado que el Tribunal Constitucional  declaró procedente  el recurso, por lo que tal consulta  resulta impertinente.  En el numeral 2, pretenden  que el Tribunal Constitucional ingrese a dilucidar nuevamente sobre  la problemática de fondo de un recurso  que con anterioridad fue resuelta mediante la  SC 559/2002-R,  pronunciándose expresamente  sobre la Resolución 215/01 de 26 de marzo, por lo que no corresponde al Tribunal establecer si el Juez Séptimo de Partido en lo Penal,  cumplió o no a cabalidad  el art. 290 párrafo segundo del CPP.1972, en relación con  la Resolución 215/01 referida anteriormente. 

         Al punto 4, corresponde remarcar que  al no haberse evidenciado vulneración alguna en cuanto al principio de gratuidad previsto en el art.  116.X de la Constitución Política del Estado, y al no haberse ingresado al fondo de la problemática como refieren  los claros fundamentos  de la Sentencia antedicha, no cabe pronunciamiento al respecto.