Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2004-ECA
Fecha: 23-Sep-2004
3.
3. En cuanto al fundamento III.4, señalan que no pueden pedir el cumplimiento de la SC 559/2002-R a la Sala Social y Administrativa Segunda que conoció el amparo contra los vocales que resolvieron el recurso de casación (Sala Penal Segunda), porque ambos Tribunales fallaron y dieron su opinión de forma antelada.