Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2004-ECA
Fecha: 23-Sep-2004
4.
4. Refieren que sobre la transgresión de la garantía de gratuidad de los juicios, como se demandó, si bien en el fundamento jurídico III.3. de la Sentencia Constitucional referida, se relacionan los arts. 242 y 243 del Código de procedimiento civil (CPC) con el art. 355 del CPP.1972, no se hace alusión alguna al art. 281 parte final del referido CPP.12972.