AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2004-ECA

Fecha: 23-Sep-2004

4.

4.    Refieren que sobre  la transgresión de la garantía de gratuidad de los juicios, como  se demandó, si bien en el fundamento jurídico III.3.  de la  Sentencia Constitucional  referida, se relacionan los arts. 242 y 243 del Código de procedimiento civil (CPC) con el art. 355 del CPP.1972, no se hace alusión alguna al art. 281 parte final  del  referido CPP.12972.