desvirtuado por la jurisprudencia vinculante, el fundamento jurídico del recurrente
En consecuencia, al haber sido desvirtuado por la jurisprudencia vinculante, el fundamento jurídico del recurrente en sentido de que los Conjueces de la Corte Superior de Santa Cruz habrían pronunciado el auto impugnado sin competencia por haberlo hecho fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Maderera “Bolivia Mahogany S.R.L.”
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- fundamento jurídico
- apelación de la Sentencia de 24 de marzo de 2001
- desvirtuado por la jurisprudencia vinculante, el fundamento jurídico del recurrente
