AUTO CONSTITUCIONAL 517/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 517/2004-CA

Fecha: 20-Sep-2004

el recurso

En el caso de análisis, si bien la empresa recurrente cumple los requisitos establecidos por el art. 82.II de la LTC referidos a acreditar la personería del recurrente, la interposición del recurso en término legal y la presentación de los documentos referidos en el art. 80 de la misma ley; sin embargo, el recurso no tiene fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo, por cuanto el argumento del recurso se funda en que los conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciaron el impugnado Auto de Vista de 14 de julio de 2004, sin competencia, por haberla perdido el último momento hábil del 20 de junio de 2004, en el entendido de que el plazo para el pronunciamiento de la resolución de apelación de la Sentencia de 24 de marzo de 2001 dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra la Sociedad Maderera “Bolivia Mahogany S.R.L.”, era el establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil, cuando la SC 0042/2003, dejó ya claramente establecido que el plazo para el pronunciamiento del auto impugnado a través del presente recurso es el establecido por el art. 204.III del CPC, es decir, treinta días desde el sorteo del expediente y no el establecido por el art. 245 del citado Código Adjetivo, de seis días, entendimiento vinculante al tratarse de una sentencia constitucional; por lo que el fundamento esgrimido por el recurrente, queda completamente desvirtuado.

Consiguientemente, la Comisión de Admisión al haber rechazado mediante AC 494/2004-CA, de 8 de septiembre de 2004, el recurso directo de nulidad interpuesto por José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Maderera “Bolivia Mahogany S.R.L.” con los fundamentos expuestos, no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición solicitada.