AUTO CONSTITUCIONAL 517/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 517/2004-CA

Fecha: 20-Sep-2004

II. ANÁLISIS  DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación  de las razones por las que el recurrente considera que el recurso o demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.

En el caso que nos ocupa, José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Maderera “Bolivia Mahogany S.R.L.” interpuso recurso de reposición  del Auto Constitucional 494/2004-CA con el argumento de que la Comisión de Admisión no valoró ni consideró que su representado cumplió todos los requisitos establecidos  por el art. 82 de la Ley 1836, y que la valoración efectuada por dicha Comisión al tiempo de rechazar el recurso corresponden al examen de fundabilidad, consistente en establecer que en virtud de la SC 0042/2003 de 29 de abril se establecería que las apelaciones  de sentencias en procesos ejecutivos pueden ser pronunciadas hasta treinta días  después del sorteo del expediente para relator.