Fragmento 3
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L. interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 494/2004-CA de 8 de septiembre, argumentando que la Comisión de Admisión estableció en dicho auto que en virtud de la SC 0042/2003 se establecía que las apelaciones de sentencias en procesos ejecutivos pueden ser pronunciadas hasta treinta días después del sorteo del expediente para relator, consideración que corresponde a un elemento de fundabilidad del recurso, el que sólo puede ser establecido al tiempo de pronunciarse la resolución final. Asimismo alega que la Comisión de Admisión a tiempo de dictar el AC 494/2004-CA, no valoró ni consideró el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 82.II de la Ley 1836, que efectivamente fueron cumplidos por la empresa que representa, por lo que solicita se reconsidere el pronunciamiento y en definitiva se admita el recurso directo de nulidad.
- José Eduardo Añez Paz en representación de la Sociedad Maderera “Bolivia Mahogany S.R.L.”
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- “Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”,
- el recurso
