AUTO CONSTITUCIONAL 538/2004-CA- Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 538/2004-CA- Bis

Fecha: 29-Sep-2004

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...",

De conformidad a lo dispuesto por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) de la Constitución Política del Estado,  "el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá  en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso a dilucidarse dentro del proceso judicial o administrativo.