AUTO CONSTITUCIONAL 538/2004-CA- Bis
Fecha: 29-Sep-2004
cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...",
De conformidad a lo dispuesto por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) de la Constitución Política del Estado, "el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso a dilucidarse dentro del proceso judicial o administrativo.
- Gilberto Palma Guardia y Otto Riess Carvalho, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...",
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial 1/80 de 11 de enero de 1980
- Fragmento 6
- APRUEBA