AUTO CONSTITUCIONAL 538/2004-CA- Bis
Fecha: 29-Sep-2004
no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial 1/80 de 11 de enero de 1980
En el caso que se examina, promovido a instancia de parte, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto conforme señalan los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional remitentes, la resolución que deban pronunciar en el recurso de casación interpuesto por Silvia Alicia Cristina, Cynthia, Claudia Patricia, Vilma y Roxana Claudia todas Anaya Ferrel Barrera, contra la Sentencia de 9 de julio de 2004 dictada por el Balois Cabrera Román, Juez Agrario de Cochabamba dentro de la demanda de reivindicación y acción negatoria formulada por las nombradas contra Rubén Salvatierra y otros, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial 1/80 de 11 de enero de 1980, por cuanto no se demanda la reversión de tierras y menos la nulidad de títulos ejecutoriales expedidos a favor de los demandados.
- Gilberto Palma Guardia y Otto Riess Carvalho, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...",
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial 1/80 de 11 de enero de 1980
- Fragmento 6
- APRUEBA