AUTO CONSTITUCIONAL 538/2004-CA- Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 538/2004-CA- Bis

Fecha: 29-Sep-2004

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Jorge Zamora Tardío en representación de Silvia Alicia Cristina Cynthia, Claudia Patricia, Vilma y Roxana, todas Anaya Ferrel Barrera, dentro de la acción reivindicatoria y negatoria seguida por sus representadas contra Rubén Salvatierra y otros, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Ministerial 1/80 de 11 de enero de 1980.

 Refiere que en 1920 su abuelo Benjamín Anaya adquirió por compra  “La Tamborada”, implementándola la convirtió en una próspera industria lechera y agropecuaria, sin contar con trabajadores campesinos bajo el sistema de colonato  y que en vigencia de la Ley de Reforma Agraria, veintiséis campesinos piqueros de la comarca vecina de Azirumarca, incursionaron en el fundo en supuesta calidad de colonos, intentando apoderarse arbitrariamente de esa propiedad, demandaron inicialmente la afectación de la propiedad “La Tamborada”, proceso que concluyó con la consolidación e inafectabilidad mediante RS 77322 de 11 de junio de 1958, expidiéndose el Título Ejecutorial 57000 de consolidación el 4 de abril de 1960; sin embargo, los campesinos con el apoyo de otros piqueros de Azirumarca, procedieron a la eyección, despojo y ocupación total y violenta del fundo y abigeo del ganado; posteriormente, los mismos campesinos demandaron por abandono injustificado, demanda que concluyó con la RM 0044 de 15 de enero de 1968, que declaró improbada la demanda y ante el cambio de Ministro se dictó una segunda Resolución  Ministerial, la Nº 403, revirtiendo “La Tamborada” a dominio del Estado, la que fue dejada sin efecto por fallo de la Corte Suprema de Justicia de 19 de agosto de 1970,  pero, mientras se tramitaba esta nulidad, el Consejo Nacional de Reforma Agraria emitió la Resolución Suprema 148818 de marzo de 1969 y se expidieron títulos ejecutoriales a favor de los campesinos, dictándose posteriormente la RS 160950 que anula la RS 148818 así como los referidos títulos, reestableciendo el derecho propietario y posesorio de Benjamín Anaya y emitiéndose a su favor el título 482106; en ese estado, por actitudes de hecho de los usurpadores y con la mediación del Ministro, se comprometieron a regularizar su situación mediante el pago a los copropietarios herederos por las parcelas ocupadas, compromisos que no fueron cumplidos, por lo que se interpuso acción reivindicatoria y acción penal. Estando en curso ambas acciones, los campesinos interpusieron nueva demanda de abandono injustificado, cuyo trámite culminó con la RM 1/80, demanda que fue dirigida dolosamente sólo contra Hortensia Anaya Treviño de Barrientos, pese al conocimiento de la existencia de otros copropietarios, los que no fueron citados ni notificados y que posteriormente a la dictación de esta resolución, los campesinos asaltaron y se apoderaron de La Tamborada, demandando la dotación y pidiendo la titulación de lo revertido ante el Juez Agrario, el que dictó sentencia declarando procedente tal demanda y viable la titulación de la propietaria, sentencia que es aprobada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria mediante la Resolución Suprema 194056 de 24.2.81, la que por un lado dota parte de la Tamborada  a los supuestos colonos y por otro, consolida otra parte a favor de Hortensia Anaya Treviño, supuesta propietaria, emitiéndose los títulos ejecutoriales de consolidación y dotación; al evidenciar el Tribunal Agrario Nacional  el fraude procesal en la tramitación de la RM 194056 y título ejecutorial de consolidación de la supuesta propietaria, en Sentencia Agraria 002/2001 declaró la nulidad absoluta de la sentencia de 20.06.80, Auto de Vista de 25.11.80, RS 194056 de 24.02.81 y título ejecutorial 704630 de 10.06.81. Al quedar parte de la Tamborada aparentemente revertida a favor de los campesinos que la asaltaron, interpusieron demanda de nulidad de títulos ejecutoriales de dotación, emergentes de la RS 194056, acusando vicios del proceso de reversión que concluyó con la RM 1/80, dictándose sentencia que declara la eficacia jurídica de los títulos de los campesinos en virtud de la RM 1/80.

Argumenta que la RM 1/80 de 11 de enero de 1980 es inconstitucional porque infringe los arts. 7 incs. A) e I), 22, 21, 166, 175, 176 y 228 de la Constitución Política del Estado, al restringir arbitrariamente sus derechos a la propiedad privada,  suprimir su derecho y garantía fundamental a la seguridad jurídica; al tratar de burlar el RS 77322 y alzarse contra la RS 197468, la Sentencia Agraria Nacional 002/2001, la Sentencia Constitucional 1291/01-R, la RS 77322, la Sentencia de 8 de agosto de 1967, la RM 044, el Auto Supremo 19 de 19 de agosto de 1970, la Sentencia de 28.09.78 y el Auto de Vista de 3 de octubre de 1980; al pretender validar la ilegal incursión de los usurpadores en su propiedad privada y el error sustancial de reconocer personería a Hortensia Anaya para ser demandada o conciliar ilegalmente; al legalizar el asalto, allanamiento y despojo de su propiedad; al despojarles de su propiedad donde funcionaba una granja lechera privada y otorgar propiedad no por el trabajo sino por el asalto y destrucción de su propiedad; al desconocer arbitrariamente su derecho propietario agrario privado, constituido en sujeción a leyes, normas agrarias y la Constitución; al otorgar y definir privativamente nuevos e inexistentes derechos por sobre los ya reconocidos y al incumplir normas constitucionales de preferente aplicación.