Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 538/2004-CA- Bis
Fecha: 29-Sep-2004
rechazan el incidente
Gilberto Palma Guardia y Otto Riess Carvalho, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional por Resolución de 13 de septiembre de 2004, rechazan el incidente en consideración a que el fallo que emane del Tribunal Agrario Nacional no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial 1/80 de 11 de enero de 1980, por lo que el incidente no es viable; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Gilberto Palma Guardia y Otto Riess Carvalho, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...",
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial 1/80 de 11 de enero de 1980
- Fragmento 6
- APRUEBA