, una sentencia o resolución final
Por otra parte, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- el Presidente y vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional,
- Resolución Administrativa 01/2003 de 8 de septiembre; la Resolución Final del Sumario de 7 de noviembre de 2003 emanada del Tribunal Disciplinario Sumariante de la Policía Nacional y la Resolución (Auto de Vista) de 7 de agosto de 2004 emanada del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- , una sentencia o resolución final
- el Presidente y vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional, cuando ya habían pronunciado la Resolución de 7 de agosto de 2004, confirmando el Auto Final del Sumario dictado por
- sentencia o resolución final
- APRUEBA
