AUTO CONSTITUCIONAL 539/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 539/2004-CA

Fecha: 29-Sep-2004

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Julio Rojas Delgadillo, Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental, manifestando que el proceso  en cuestión se encuentra en liquidación conforme a las normas del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución Suprema 207801 de 23 de julio de 1990, que establece un sumario y no una etapa preparatoria como indica el recurrente, el que además omite señalar que está siendo procesado por la falta más grave, art. 4º inc. B numerales 1), 9) y 17) del referido reglamento, cuya sanción es la aplicación del art. 18 inc. b) del mismo reglamento y no precisamente una condena penal, y que tampoco es evidente que se hubiera vulnerado el art. 16 de la CPE, toda vez que cursa  la declaración de José Abel Guardia Andia, el mismo que tenía ocho días para asumir defensa. También señala que como efecto de la promulgación  del Nuevo Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones para la Policía Nacional, mediante RS 221886 de 31 de julio de 2003, a través de disposiciones transitorias autoriza al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, dictar la resolución administrativa para liquidar las causas antiguas en base a un procedimiento abreviado, para este efecto se emite la RA 01/03, en la que se establecen los pasos procesales, emitiéndose posteriormente otras resoluciones administrativas, entre ellas la 001/2004 de 4 de marzo, que mantiene vigente la anterior resolución administrativa, en aplicación del nuevo Reglamento aprobado mediante RS 222266 de 9 de febrero de 2004,  ampliándose el plazo por seis meses para la liquidación de dichos procesos disciplinarios, por lo que pide el rechazo del incidente