AUTO CONSTITUCIONAL 539/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 539/2004-CA

Fecha: 29-Sep-2004

Resolución Administrativa 01/2003 de 8 de septiembre; la Resolución Final del Sumario de 7 de noviembre de 2003 emanada del Tribunal Disciplinario Sumariante de la Policía Nacional y la Resolución (Auto de Vista) de 7 de agosto de 2004 emanada del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional.

José Abel Guardia Andia dentro del proceso disciplinario seguido en su contra de oficio por faltas disciplinarias, solicita al Presidente de Tribunal Disciplinario Departamental,  promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad, contra la Resolución Administrativa 01/2003 de 8 de septiembre; la Resolución Final del Sumario de 7 de noviembre de 2003 emanada del Tribunal Disciplinario Sumariante de la Policía Nacional y la Resolución (Auto de Vista) de 7 de agosto de 2004 emanada del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional.

Refiere que durante la etapa preparatoria ha sido procesado en base al Reglamento de Disciplina y Sanciones de 23 de julio de 1990, Resolución Suprema 207801, por faltas incursas en las previsiones del art. 4º inc. “A” numerales 3, 8 y 19, requiriendo el Fiscal se dicte procesamiento en su contra, en base a este reglamento; sin embargo, el Tribunal Sumariante, apartándose de dicho reglamento, sin juicio previo alguno, violando el art. 105 del citado reglamento y todo precepto constitucional, dicta directamente resolución de condena, disponiendo su sanción con destino a la situación de disponibilidad “B” (2 años), bajo pretexto de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa 01/2003 de 8 de septiembre.

 Argumenta que la Resolución Administrativa 01/2003, al disponer que los Tribunales Disciplinarios Sumariantes deberán concluir los procesos cuyas faltas disciplinarias estén enmarcadas en el art. 4º inc. A, B y C, señalando determinados pasos procesales, lesiona su derecho de defensa y su derecho a un juicio justo y legal, por lo que infringe el precepto constitucional  consagrado en el art. 16 de la CPE.

Afirma que el Auto de Vista de 7 de agosto de 2004 que confirma la sentencia del Tribunal Disciplinario Sumariante, no ha hecho una correcta valoración del proceso, más al contrario, ha permitido y consentido una aplicación errónea de resoluciones que son contrarias a la Constitución Política del Estado.

Asimismo alega que su persona ha sido condenada por el Tribunal Sumariante, sin juicio alguno, rompiendo el principio y esencia del procedimiento que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, no obstante que en el plenario debería llevarse a cabo un juicio oral, público y contradictorio y no coartar esos derechos arbitrariamente, condenándosele bajo pretexto de dar cumplimiento a la RA 01/2003 de 8 de septiembre de 2003 contraria a la Constitución, por lo que el auto final y auto de vista impugnados son igualmente inaplicables por lógica consecuencia, al haber basado su resolución en la aludida resolución administrativa.