II.2. Cumplimiento de requisitos.
El artículo 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- el Presidente y vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional,
- Resolución Administrativa 01/2003 de 8 de septiembre; la Resolución Final del Sumario de 7 de noviembre de 2003 emanada del Tribunal Disciplinario Sumariante de la Policía Nacional y la Resolución (Auto de Vista) de 7 de agosto de 2004 emanada del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- , una sentencia o resolución final
- el Presidente y vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional, cuando ya habían pronunciado la Resolución de 7 de agosto de 2004, confirmando el Auto Final del Sumario dictado por
- sentencia o resolución final
- APRUEBA
