esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
La supuesta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso, o la vulneración a los principios del non bis in idem y el de persecución penal única, o las posibles irregularidades e ilegalidades presuntamente cometidas por la autoridad recurrida al pronunciar el requerimiento fiscal impugnado, no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que -como se dijo- tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal a través de los Autos Constitucionales 015/2004-CA, 056/2004-CA, 285/2004-CA, 373/2004-CA, entre otros.
- Alberto Vargas Covarrubias
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley,
