AUTO CONSTITUCIONAL 540/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 540/2004-CA

Fecha: 29-Sep-2004

esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley,

La supuesta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso, o la vulneración a los principios  del non bis in idem y el de persecución penal única, o las posibles irregularidades e ilegalidades presuntamente cometidas por la autoridad recurrida al pronunciar el requerimiento fiscal impugnado, no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que -como se dijo- tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal a través de los Autos Constitucionales 015/2004-CA, 056/2004-CA, 285/2004-CA, 373/2004-CA, entre otros.