AUTO CONSTITUCIONAL 540/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 540/2004-CA

Fecha: 29-Sep-2004

no existe ningún argumento jurídico que sustente

En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que Cesar Suárez Saavedra, Fiscal General a.i. de la República, al haber emitido el requerimiento fiscal de 10 de septiembre de 2004, hubiese usurpado funciones que no son de su competencia o ejercido jurisdicción o potestad  no emanada de la ley.

El argumento expuesto por el recurrente referido a que la autoridad recurrida ha usurpado jurisdicción y competencia que no emana de la ley al pretender ampliar el requerimiento acusatorio cuando el presente juicio de responsabilidades se inició mediante requerimiento de 21 de noviembre de 2003, ratificado por requerimiento de 16 de enero de 2004 y que habiendo concluido el proceso de imputación penal no puede volver a incriminar conductas y personas que fueron excluidas en su momento, pretendiendo revisar y dejar sin efecto los actos realizados por el Fiscal General Titular de la República; asimismo, al no haber sustentado su acusación penal en una valoración jurídica ni mucho menos en una investigación de policía judicial o al decir en su requerimiento que han cometido delitos por haberse dictado decretos o resoluciones contrarias a las leyes cuando éstas no fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, o el argumento de que se haya atentado al debido proceso o se viole el principio de persecución penal única, no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, teniendo en cuenta que este recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 79 de la LTC, procede en dos supuestos jurídicos: 1) Cuando la autoridad recurrida usurpa funciones que no le competen, esto es, cuando ejerza una función sin tener título o causa legítima, ejerciendo una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o esté suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal o, 2) Cuando ejerza jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una función inexistente o que no le corresponde, extremo que no acontece en el caso que nos ocupa, porque no existe argumento jurídico alguno respecto a la usurpación de funciones de la autoridad recurrida o el ejercicio de jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley.