AUTO CONSTITUCIONAL 542/2004-CA-Bis
Fecha: 29-Sep-2004
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., manifestando que el proceso coactivo está siendo tramitado al amparo de la Ley 1760, Título II, de la ejecución coactiva de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, ley de la República, que debe ser acatada y cumplida. Señala que el documento ejecutado tiene fuerza coactiva y el Banco coactivante tienen acreditada su personería. Respecto al derecho a la defensa, refiere que cuando se le notificó al coactivado, esté asumió defensa planteando una serie de incidentes, siendo el fondo del incidente sólo buscar dilatar el proceso, con argumentos que no tienen base legal, cayendo en algunos casos en lo inmoral. Con relación al cumplimiento de requisitos, señala que el coactivado ha omitido cumplir con los incs. b), c) y d) del art. 41 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales referidos a adjuntar al proceso el texto oficial de la Ley 1760, a fundamentar con precisión qué norma constitucional se está vulnerando o se considera infringida y la fundamentación de la medida en la que la decisión final del proceso depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley 1760, pidiendo se rechace el incidente por ser manifiestamente infundado.
- Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
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- APRUEBA