AUTO CONSTITUCIONAL 542/2004-CA-Bis
Fecha: 29-Sep-2004
rechaza el incidente
Con la respuesta formulada, Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 15 de septiembre de 2004, rechaza el incidente por infundado en consideración a que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar no transgrede el art. 16 de la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere al derecho a la defensa en juicio, ya que el coactivado tiene a su alcance todos los recursos ordinarios que le franquea la ley si cree que ha sido injustamente procesado; además de que la inconstitucionalidad de la ley impugnada no tiene relevancia en este estado del proceso como es la tramitación de ejecución de fallos dictados en la presente causa y por último, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado acerca de la constitucionalidad de la Ley 1760, resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
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- APRUEBA