Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 542/2004-CA-Bis
Fecha: 29-Sep-2004
necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (...)", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
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- APRUEBA