AUTO CONSTITUCIONAL 542/2004-CA-Bis
Fecha: 29-Sep-2004
Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
Lucio T. Tomori Ikemura dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en su contra, solicita al Juez de la causa, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentando que la misma es espuria, por tanto inconstitucional y viola los arts. 33 y 16.II de la Constitución Política del Estado.
Solicita se pronuncie por la admisión del mismo y eleve fotocopias legalizadas al Tribunal Constitucional, para que éste dicte una sentencia declarando probado su recurso y en consecuencia la inconstitucionalidad de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, para su correspondiente aplicación en el presente proceso (sic).
- Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
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- APRUEBA