SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2004
Fecha: 14-Sep-2004
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
A través del memorial de 29 de julio de 2004, cursante de fs. 112 a 113 vta., el presidente constitucional de la República Carlos D. Mesa Gisbert, expresó que habiendo transcurrido tres años y nueve meses desde la publicación del DS 25877, los concesionarios y operadores mineros tuvieron el tiempo suficiente para acogerse al proceso de adecuación y cumplir con las disposiciones establecidas en el DS 24176 de 8 de diciembre de 1995, reglamentario de la Ley del Medio Ambiente.
Indica que a fin de establecer la responsabilidad y el financiamiento para los proyectos del Dique de Colas San Antonio y del Parque de Ingenios, garantizando una solución a largo plazo de la contaminación del río Pilcomayo, es que el 24 de mayo de 2004 se expidió el DS 27512, que en su Artículo Único señala: “I. Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo No. 25877 de 24 de agosto de 2000, debiendo todos los ingenios de la ciudad de Potosí descargar sus colas en el Dique de Laguna Pampa en el plazo de 30 días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a cuya finalización comenzarán a correr los plazos previstos por el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras con respecto a su adecuación. II. Las Prefecturas de los departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija asumirán el financiamiento de los proyectos Dique de Colas de San Antonio y Parque de Ingenios, para tal efecto deberán readecuar sus respectivos presupuestos”.