SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2004
Fecha: 14-Sep-2004
III.1.
III.1. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto"; es decir, que este recurso es una acción de puro derecho que implica confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
A través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control a posteriori, se impele al órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, por cuanto, no es posible desarrollar el control normativo de constitucionalidad por medio de este recurso, sobre una disposición legal derogada o abrogada, en cuyo caso, se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado, conforme se ha señalado en la SC. 0031/2004, de 7 de abril entre otras.